Coordinación Parental
¿Qué es la Coordinación Parental?
La Coordinación Parental basa su actuación en procurar, por encima de todo, la protección del interés superior de los/as menores.
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En muchas ocasiones, antes, durante o después de un proceso de divorcio, surgen conflictos entre los/as progenitores en relación a la crianza, a la educación o la comunicación con los/as hijos/as en común.
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"¿Debería el niño ir a esa excursión? ¿Puede la niña participar en extraescolares? ¿Podemos dejarles acudir el fin de semana a esa fiesta? ¿Deberíamos hablarle de ciertos temas?"
Estos son ejemplos que pueden dar lugar a una posible conflictividad parental. Los/as progenitores no siempre encuentran una solución pacífica a sus desacuerdos y a veces la mediación no resulta suficiente para resolverlos.
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El/a Coordinador/a Parental puede ejercer funciones de orientación, prescripción de medidas y pautas de crianza y educativas, teniendo siempre en cuenta el interés superior del/a menor y respetando la neutralidad y la confidencialidad.
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Tiene una participación más activa en el proceso pudiendo enseñar y guiar a los/as progenitores con pautas, actividades, orientaciones...
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En caso de separación o divorcio, se elaborará junto con los/as progenitores, el PLAN de PARENTALIDAD. Este documento recoge todo lo relativo a la crianza y educación de los/as hijos/as a cargo en común como pueden ser: lugar de residencia, comunicación con los/as hijos/as, cambios de guarda, educación, actividades extrescolares...
Éste se adjuntará al convenio regulador de divorcio a la hora de presentar la demanda de forma que pueda ser supervisado y aprobado.
Con la guía de la Coordinadora Parental, serán los/as propios/as progenitores los que decidan en común estas medidas, por lo que será mucho más sencillo su cumplimiento y adecuado a las necesidades de todos los miembros de la familia.
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Al igual que en la Mediación Familiar, se realizarán, si ambos progenitores están de acuerdo, dos sesiones posteriores, una a los 2 meses y otra a los 4, para conocer la evolución de la familia y el funcionamiento del Plan de Parentalidad.
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En función de la edad de los/as menores, o si se dan cambios en la familia, es probable que las condiciones recogidas en el plan puedan ir cambiando por lo que sería adecuado revisarlo y llegar a nuevos acuerdos.
¿Qué diferencia a la Coordinación Parental de la Mediación Familiar?
La primera diferencia clara reside en que la Mediación Familiar puede darse haya o no hijos/as menores a cargo (siempre buscando su interés superior si los hay), mientras que la Coordinación Parental es un recurso a utilizar sólo si hay menores ya que su objetivo principal es procurar el bien superior de los/as mismos/as.
La otra diferencia fundamental entre ambas, es el grado de implicación y la actitud de la persona neutral que acompaña el proceso.
En la mediación familiar, el/a mediador/ar guía a las partes para que, por sí mismas, tomen decisiones sin intervenir activamente.
Utiliza técnicas que permitan mejorar la comunicación, la escucha, la empatía y así puedan llegar a acuerdos que beneficien a todos/as.
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En la Coordinación Parental, el/la coodinador/a, acompaña, orienta e instruye a las partes. Se implica de forma proactiva. Sin posicionarse, siendo neutral y utilizando técnicas propias de la mediación, va más allá y, dejando siempre que sean los/as propios/as progenitores quienes tomen las decisiones, puede aconsejarles sobre las posiblidades, mostrarles nuevas formas de enseñar, educar, comunicarse...
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El/la coordinador/a parental, siempre previo consentimiento, puede recabar información de otros familiares, del centro escolar, del centro médico u otros, que puedan servir para mejorar la situación familiar y para trabajar cada uno de los conflictos que surjan en la misma.
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